LGS

Artículo 20. Domicilio de la sociedad

El domicilio de la sociedad es el lugar donde desarrolla sus actividades principales. Puede haber discrepancias entre el domicilio registrado y el efectivo.

domicilioactividadesregistro

Texto Legal

Domicilio El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración. En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos. La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que el domicilio registrado coincida con el efectivo es crucial para evitar problemas legales y fiscales relacionados con la jurisdicción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGS?

El domicilio de la sociedad es el lugar donde desarrolla sus actividades principales. Puede haber discrepancias entre el domicilio registrado y el efectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LGS?

Asegurarse de que el domicilio registrado coincida con el efectivo es crucial para evitar problemas legales y fiscales relacionados con la jurisdicción.

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