LGS

Artículo 232. Caducidad del cobro de dividendos

El derecho a cobrar dividendos caduca a los tres años, salvo en sociedades abiertas donde es de diez años. Esto establece un limite claro para los accionistas en la reclamacion de sus dividendos.

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Texto Legal

Caducidad del cobro de dividendos El derecho a cobrar el dividendo, caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pago era exigible conforme al acuerdo de declaración del dividendo. Sólo en el caso de las Sociedades Anónimas Abiertas, el plazo de caducidad a que se refiere el párrafo precedente será de diez años. Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal. Artículo modificado por la primera disposición final de la Ley 26985 , publicada el 29 de octubre de 1998 (link : lpd.pe/2V9go ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los accionistas deben estar atentos a los plazos de caducidad para no perder sus derechos. Ignorar este aspecto puede resultar en la perdida de dividendos que les corresponden.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del LGS?

El derecho a cobrar dividendos caduca a los tres años, salvo en sociedades abiertas donde es de diez años. Esto establece un limite claro para los accionistas en la reclamacion de sus dividendos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 232 de la LGS?

Los accionistas deben estar atentos a los plazos de caducidad para no perder sus derechos. Ignorar este aspecto puede resultar en la perdida de dividendos que les corresponden.

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