LGS

Artículo 231. Dividendo obligatorio

Los accionistas pueden solicitar la distribucion de un dividendo obligatorio si representan al menos el veinte por ciento de las acciones. Esto asegura que los accionistas tengan voz en la distribucion de utilidades.

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Texto Legal

Dividendo obligatorio Es obligatoria la distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto que debe aplicarse a la reserva legal, si así lo solicitan accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. Esta solicitud sólo puede referirse a las utilidades del ejercicio económico inmediato anterior. El derecho de solicitar el referido reparto de dividendos no puede ser ejercido por los titulares de acciones que estén sujetas a régimen especial sobre dividendos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho permite a los accionistas ejercer presion para recibir dividendos. No atender estas solicitudes puede generar descontento y afectar la imagen de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del LGS?

Los accionistas pueden solicitar la distribucion de un dividendo obligatorio si representan al menos el veinte por ciento de las acciones. Esto asegura que los accionistas tengan voz en la distribucion de utilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la LGS?

Este derecho permite a los accionistas ejercer presion para recibir dividendos. No atender estas solicitudes puede generar descontento y afectar la imagen de la empresa.

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