LGS

Artículo 289. Caducidad de la responsabilidad

La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto que la origina, sin afectar posibles responsabilidades penales. Esto establece un límite temporal para las acciones legales.

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Texto Legal

Caducidad de la responsabilidad La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por éste, sin perjuicio de la responsabilidad y reparación penal que se ordenara, si fuera el caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los socios estén al tanto de este plazo de dos años para no perder la oportunidad de reclamar daños. La falta de acción en este tiempo puede dejar a la sociedad sin recursos para recuperar pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del LGS?

La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto que la origina, sin afectar posibles responsabilidades penales. Esto establece un límite temporal para las acciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 289 de la LGS?

Es fundamental que los socios estén al tanto de este plazo de dos años para no perder la oportunidad de reclamar daños. La falta de acción en este tiempo puede dejar a la sociedad sin recursos para recuperar pérdidas.

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