La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto que la origina, sin afectar posibles responsabilidades penales. Esto establece un límite temporal para las acciones legales.
Caducidad de la responsabilidad La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por éste, sin perjuicio de la responsabilidad y reparación penal que se ordenara, si fuera el caso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los socios estén al tanto de este plazo de dos años para no perder la oportunidad de reclamar daños. La falta de acción en este tiempo puede dejar a la sociedad sin recursos para recuperar pérdidas.
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