LGS

Artículo 290. Transmisión de participaciones por sucesión

La adquisición de participaciones por herencia otorga al heredero la condición de socio, aunque los demás socios pueden tener derecho a adquirirlas primero. Esto regula la sucesión en la propiedad social.

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Texto Legal

Transmisión de las participaciones por sucesión La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario, la condición de socio. Sin embargo, el estatuto puede establecer que los otros socios tengan derecho a adquirir, dentro del plazo que aquél determine, las participaciones sociales del socio fallecido, según mecanismo de valorización que dicha estipulación señale. Si fueran varios los socios que quisieran adquirir esas participaciones, se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los socios deben estar preparados para actuar rápidamente si se presenta una sucesión, ya que tienen derecho a adquirir participaciones antes que un heredero. Esto puede afectar la estructura de propiedad de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del LGS?

La adquisición de participaciones por herencia otorga al heredero la condición de socio, aunque los demás socios pueden tener derecho a adquirirlas primero. Esto regula la sucesión en la propiedad social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la LGS?

Los socios deben estar preparados para actuar rápidamente si se presenta una sucesión, ya que tienen derecho a adquirir participaciones antes que un heredero. Esto puede afectar la estructura de propiedad de la sociedad.

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