LGS

Artículo 84. Emisión de acciones

Las acciones solo se emiten una vez suscritas y pagadas al menos el 25% de su valor nominal, asegurando que la sociedad reciba capital inicial.

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Texto Legal

Emisión de acciones Las acciones sólo se emiten una vez que han sido suscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En la emisión de acciones en el caso de aportes en especie se estará a lo dispuesto en el artículo 76. Los derechos que corresponden a las acciones emitidas son independientes de si ellas se encuentran representadas por certificados provisionales o definitivos, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma permitida por la Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con estos requisitos puede invalidar la emisión de acciones, afectando la capacidad de la sociedad para financiarse adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LGS?

Las acciones solo se emiten una vez suscritas y pagadas al menos el 25% de su valor nominal, asegurando que la sociedad reciba capital inicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LGS?

No cumplir con estos requisitos puede invalidar la emisión de acciones, afectando la capacidad de la sociedad para financiarse adecuadamente.

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