LGS

Artículo 83. Creación de acciones

Las acciones pueden ser creadas en el pacto social o por acuerdo de la junta general, garantizando que su emisión esté respaldada por utilidades distribuibles.

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Texto Legal

Creación de acciones Las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la junta general. Es nula la creación de acciones que concedan el derecho a recibir un rendimiento sin que existan utilidades distribuibles. Puede concederse a determinadas acciones el derecho a un rendimiento máximo, mínimo o fijo, acumulable o no, siempre sujeto a la existencia de utilidades distribuibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Emitir acciones sin utilidades puede llevar a conflictos y a la desconfianza de los inversores, afectando la estabilidad financiera de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LGS?

Las acciones pueden ser creadas en el pacto social o por acuerdo de la junta general, garantizando que su emisión esté respaldada por utilidades distribuibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LGS?

Emitir acciones sin utilidades puede llevar a conflictos y a la desconfianza de los inversores, afectando la estabilidad financiera de la sociedad.

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