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Artículo 240. Transmisión de acciones por sucesión

Las acciones pueden ser adquiridas por herencia, otorgando al heredero la condición de socio. Los demás accionistas pueden tener derecho a adquirirlas a su valor de fallecimiento.

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Texto Legal

Transmisión de las acciones por sucesión La adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio. Sin embargo, el pacto social o el estatuto podrá establecer que los demás accionistas tendrán derecho a adquirir, dentro del plazo que uno u otro determine, las acciones del accionista fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento. Si fueran varios los accionistas que quisieran adquirir estas acciones, se distribuirán entre todos a prorrata de su participación en el capital social. En caso de existir discrepancia en el valor de la acción se recurrirá a tres peritos nombrados uno por cada parte y un tercero por los otros dos. Si no se logra fijar el precio por los peritos, el valor de la acción lo fija el juez por el proceso sumarísimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura que las acciones no se transfieran sin control, pero puede generar disputas sobre el valor de las acciones entre los accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del LGS?

Las acciones pueden ser adquiridas por herencia, otorgando al heredero la condición de socio. Los demás accionistas pueden tener derecho a adquirirlas a su valor de fallecimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 240 de la LGS?

Este artículo asegura que las acciones no se transfieran sin control, pero puede generar disputas sobre el valor de las acciones entre los accionistas.

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