Las acciones pueden ser adquiridas por herencia, otorgando al heredero la condición de socio. Los demás accionistas pueden tener derecho a adquirirlas a su valor de fallecimiento.
Transmisión de las acciones por sucesión La adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio. Sin embargo, el pacto social o el estatuto podrá establecer que los demás accionistas tendrán derecho a adquirir, dentro del plazo que uno u otro determine, las acciones del accionista fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento. Si fueran varios los accionistas que quisieran adquirir estas acciones, se distribuirán entre todos a prorrata de su participación en el capital social. En caso de existir discrepancia en el valor de la acción se recurrirá a tres peritos nombrados uno por cada parte y un tercero por los otros dos. Si no se logra fijar el precio por los peritos, el valor de la acción lo fija el juez por el proceso sumarísimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo asegura que las acciones no se transfieran sin control, pero puede generar disputas sobre el valor de las acciones entre los accionistas.
Anterior
Art. 239. Adquisición preferente en enajenación forzosa
Siguiente
Art. 241. Ineficacia de la transferencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo