En caso de enajenación forzosa de acciones, la sociedad debe ser notificada y tiene derecho a adquirirlas al mismo precio que el adjudicatario. Esto protege los intereses de la sociedad.
Adquisición preferente en caso de enajenación forzosa Cuando proceda la enajenación forzosa de las acciones de una sociedad anónima cerrada, se debe notificar previamente a la sociedad de la respectiva resolución judicial o solicitud de enajenación. Dentro de los diez días útiles de efectuada la venta forzosa, la sociedad tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo precio que se haya pagado por ellas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar esta notificación puede resultar en la pérdida de derechos sobre las acciones, afectando el control de la sociedad.
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