El estatuto puede requerir el consentimiento previo de la sociedad para la transferencia de acciones. Si se niega el consentimiento, la sociedad debe adquirir las acciones al precio ofrecido.
Consentimiento por la sociedad El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones o de acciones de cierta clase quede sometida al consentimiento previo de la sociedad, que lo expresará mediante acuerdo de junta general adoptado con no menos de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. La sociedad debe comunicar por escrito al accionista su denegatoria a la transferencia. La denegatoria del consentimiento a la transferencia determina que la sociedad queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados. En cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los accionistas no ejerciten su derecho de adquisición preferente, la sociedad podrá adquirir las acciones por acuerdo adoptado por una mayoría, no inferior a la mitad del capital suscrito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se sigue este procedimiento, la transferencia puede ser ineficaz, lo que puede generar conflictos entre accionistas y afectar la liquidez de la inversión.
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