LGS

Artículo 327. Ejecucion de garantias

Antes de ejecutar garantías, el Representante de los Obligacionistas debe informar a la asamblea sobre la demora en pagos por parte de la sociedad emisora.

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Texto Legal

Ejecución de garantías Antes de ejecutar las garantías específicas de la emisión, si se produce demora de la sociedad emisora en el pago de los intereses o del principal, el Representante de los Obligacionistas deberá informar a la asamblea general de obligacionistas, salvo que por la naturaleza de la garantía o por las circunstancias, requiera ejecutarlas en forma inmediata.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La comunicación oportuna sobre demoras en pagos es esencial para que los obligacionistas tomen decisiones informadas sobre la ejecución de garantías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 327 del LGS?

Antes de ejecutar garantías, el Representante de los Obligacionistas debe informar a la asamblea sobre la demora en pagos por parte de la sociedad emisora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 327 de la LGS?

La comunicación oportuna sobre demoras en pagos es esencial para que los obligacionistas tomen decisiones informadas sobre la ejecución de garantías.

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