LGS

Artículo 328. Peticion al Representante

Cualquier obligacionista puede solicitar al Representante que interponga demanda en caso de demora en pagos, con la posibilidad de actuar individualmente si no se responde.

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Texto Legal

Petición al Representante de los Obligacionistas Si se ha producido la demora en el pago de los intereses o del principal por parte de la sociedad emisora, cualquier obligacionista puede pedir al Representante de los Obligacionistas la correspondiente interposición de la demanda en proceso ejecutivo. Si el Representante de los Obligacionistas no interpone la demanda dentro del plazo de treinta días, cualquier obligacionista puede ejecutar individualmente las garantías, en beneficio de todos los obligacionistas impagos. TÍTULO V REEMBOLSO, RESCATE, CANCELACIÓN DE GARANTÍAS Y RÉGIMEN ESPECIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto otorga a los obligacionistas una herramienta para actuar rápidamente en caso de incumplimiento, protegiendo así sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 328 del LGS?

Cualquier obligacionista puede solicitar al Representante que interponga demanda en caso de demora en pagos, con la posibilidad de actuar individualmente si no se responde.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 328 de la LGS?

Esto otorga a los obligacionistas una herramienta para actuar rápidamente en caso de incumplimiento, protegiendo así sus derechos.

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