LGS

Artículo 329. Reembolso de obligaciones

La sociedad emisora debe reembolsar las obligaciones en los plazos convenidos, y su incumplimiento permite a los obligacionistas reclamar el reembolso.

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Texto Legal

Reembolso La sociedad emisora debe satisfacer el importe de las obligaciones en los plazos convenidos, con las primas y ventajas que se hubiesen estipulado en la escritura pública de emisión. Asimismo, está obligada a celebrar los sorteos periódicos, dentro de los plazos y en la forma prevista en la escritura pública de emisión, con intervención del Representante de los Obligacionistas y en presencia de notario, quien extenderá el acta correspondiente. El incumplimiento de estas obligaciones determina la caducidad del plazo de la emisión y autoriza a los obligacionistas a reclamar el reembolso de las obligaciones y de los intereses correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El reembolso oportuno es crucial para mantener la confianza de los obligacionistas. Un incumplimiento puede llevar a acciones legales y a la pérdida de credibilidad de la sociedad emisora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 329 del LGS?

La sociedad emisora debe reembolsar las obligaciones en los plazos convenidos, y su incumplimiento permite a los obligacionistas reclamar el reembolso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 329 de la LGS?

El reembolso oportuno es crucial para mantener la confianza de los obligacionistas. Un incumplimiento puede llevar a acciones legales y a la pérdida de credibilidad de la sociedad emisora.

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