La sociedad emisora debe reembolsar las obligaciones en los plazos convenidos, y su incumplimiento permite a los obligacionistas reclamar el reembolso.
Reembolso La sociedad emisora debe satisfacer el importe de las obligaciones en los plazos convenidos, con las primas y ventajas que se hubiesen estipulado en la escritura pública de emisión. Asimismo, está obligada a celebrar los sorteos periódicos, dentro de los plazos y en la forma prevista en la escritura pública de emisión, con intervención del Representante de los Obligacionistas y en presencia de notario, quien extenderá el acta correspondiente. El incumplimiento de estas obligaciones determina la caducidad del plazo de la emisión y autoriza a los obligacionistas a reclamar el reembolso de las obligaciones y de los intereses correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El reembolso oportuno es crucial para mantener la confianza de los obligacionistas. Un incumplimiento puede llevar a acciones legales y a la pérdida de credibilidad de la sociedad emisora.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo