LGS

Artículo 330. Rescate de obligaciones

La sociedad emisora puede rescatar obligaciones emitidas bajo ciertas condiciones, incluyendo pago anticipado y oferta a obligacionistas.

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Texto Legal

Rescate La sociedad emisora puede rescatar las obligaciones emitidas, a efecto de amortizarlas: 1. Por pago anticipado, de conformidad con los términos de la escritura pública de emisión; 2. Por oferta dirigida a todos los obligacionistas o a aquellos de una determinada serie; 3. En cumplimiento de convenios celebrados con el sindicato de obligacionistas; 4. Por adquisición en bolsa; y, 5. Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares de las obligaciones o de conformidad con la escritura pública de emisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El rescate de obligaciones puede ofrecer liquidez a la sociedad emisora, pero los obligacionistas deben estar atentos a las condiciones para no perder beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 330 del LGS?

La sociedad emisora puede rescatar obligaciones emitidas bajo ciertas condiciones, incluyendo pago anticipado y oferta a obligacionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 330 de la LGS?

El rescate de obligaciones puede ofrecer liquidez a la sociedad emisora, pero los obligacionistas deben estar atentos a las condiciones para no perder beneficios.

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