La sociedad puede adquirir obligaciones sin amortizarlas, lo que suspende derechos y extingue créditos exigibles mientras las conserve.
Adquisición sin amortización La sociedad puede adquirir las obligaciones, sin necesidad de amortizarlas, cuando la adquisición hubiese sido autorizada por el directorio y, cuando éste no exista, por el administrador de la sociedad, debiendo en este caso colocarlas nuevamente dentro del término más conveniente. Mientras las obligaciones a que se refiere este artículo se conserven en poder de la sociedad quedan en suspenso los derechos que les correspondan y los intereses y demás créditos derivados de ellas que resulten exigibles se extinguen por consolidación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto puede afectar la capacidad de los obligacionistas para reclamar intereses, por lo que deben estar atentos a las decisiones de la sociedad sobre adquisiciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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