LGS

Artículo 315. Requisitos de emisión convertible

Las sociedades pueden emitir obligaciones convertibles en acciones, estableciendo las condiciones en la escritura pública de emisión.

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Texto Legal

Requisitos de la emisión La sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones pueden emitir obligaciones convertibles en acciones de conformidad con la escritura pública de emisión, la cual debe contemplar los plazos y demás condiciones de la conversión. La sociedad puede acordar la emisión de obligaciones convertibles en acciones de cualquier clase, con o sin derecho a voto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Emitir obligaciones convertibles puede ser una estrategia atractiva para captar inversión, pero debe manejarse con cuidado para no diluir el control de los accionistas existentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del LGS?

Las sociedades pueden emitir obligaciones convertibles en acciones, estableciendo las condiciones en la escritura pública de emisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 315 de la LGS?

Emitir obligaciones convertibles puede ser una estrategia atractiva para captar inversión, pero debe manejarse con cuidado para no diluir el control de los accionistas existentes.

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