Las sociedades pueden emitir obligaciones convertibles en acciones, estableciendo las condiciones en la escritura pública de emisión.
Requisitos de la emisión La sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones pueden emitir obligaciones convertibles en acciones de conformidad con la escritura pública de emisión, la cual debe contemplar los plazos y demás condiciones de la conversión. La sociedad puede acordar la emisión de obligaciones convertibles en acciones de cualquier clase, con o sin derecho a voto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Emitir obligaciones convertibles puede ser una estrategia atractiva para captar inversión, pero debe manejarse con cuidado para no diluir el control de los accionistas existentes.
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Art. 314. Contenido del título de obligación
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Art. 316. Derecho de suscripción preferente
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