LGS

Artículo 314. Contenido del título de obligación

El título de una obligación debe contener información específica sobre la emisión, garantizando transparencia para los obligacionistas.

contenidotitulotransparencia

Texto Legal

Títulos El título o certificado de una obligación contiene: 1. La designación específica de las obligaciones que representa y, de ser el caso, la serie a que pertenecen y si son convertibles en acciones o no; 2. El nombre, domicilio y capital de la sociedad emisora y los datos de su inscripción en el Registro; 3. La fecha de la escritura pública de la emisión y el nombre del notario ante quien se otorgó; 4. El importe de la emisión y, de ser el caso, el de la serie; 5. Las garantías específicas que la respaldan; 6. El valor nominal de cada obligación que representa, su vencimiento, modo y lugar de pago y régimen de intereses que le es aplicable; 7. El número de obligaciones que representa; 8. La indicación de si es al portador o nominativo y, en este último caso, el nombre del titular o beneficiario; 9. El número del título o certificado y la fecha de su expedición; 10. Las demás estipulaciones y condiciones de la emisión o serie; y, 11. La firma del representante de la sociedad emisora y la del Representante de los Obligacionistas. El título o certificado podrá contener la información a que se refieren los incisos 5, 6 y 10 anteriores en forma resumida si se indica que ella aparece completa y detallada en un prospecto que se deposita en el Registro y en la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores antes de poner el título o certificado en circulación. TÍTULO III OBLIGACIONES CONVERTIBLES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un título bien estructurado protege los derechos de los obligacionistas y asegura que tengan toda la información necesaria para tomar decisiones informadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 314 del LGS?

El título de una obligación debe contener información específica sobre la emisión, garantizando transparencia para los obligacionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 314 de la LGS?

Un título bien estructurado protege los derechos de los obligacionistas y asegura que tengan toda la información necesaria para tomar decisiones informadas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 314 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 314 LGS desde tu celular