El título de una obligación debe contener información específica sobre la emisión, garantizando transparencia para los obligacionistas.
Títulos El título o certificado de una obligación contiene: 1. La designación específica de las obligaciones que representa y, de ser el caso, la serie a que pertenecen y si son convertibles en acciones o no; 2. El nombre, domicilio y capital de la sociedad emisora y los datos de su inscripción en el Registro; 3. La fecha de la escritura pública de la emisión y el nombre del notario ante quien se otorgó; 4. El importe de la emisión y, de ser el caso, el de la serie; 5. Las garantías específicas que la respaldan; 6. El valor nominal de cada obligación que representa, su vencimiento, modo y lugar de pago y régimen de intereses que le es aplicable; 7. El número de obligaciones que representa; 8. La indicación de si es al portador o nominativo y, en este último caso, el nombre del titular o beneficiario; 9. El número del título o certificado y la fecha de su expedición; 10. Las demás estipulaciones y condiciones de la emisión o serie; y, 11. La firma del representante de la sociedad emisora y la del Representante de los Obligacionistas. El título o certificado podrá contener la información a que se refieren los incisos 5, 6 y 10 anteriores en forma resumida si se indica que ella aparece completa y detallada en un prospecto que se deposita en el Registro y en la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores antes de poner el título o certificado en circulación. TÍTULO III OBLIGACIONES CONVERTIBLES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un título bien estructurado protege los derechos de los obligacionistas y asegura que tengan toda la información necesaria para tomar decisiones informadas.
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