LGS

Artículo 313. Representación de obligaciones

Las obligaciones pueden representarse por títulos, certificados o anotaciones en cuenta, facilitando su transferencia y gestión.

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Texto Legal

Representación Las obligaciones pueden representarse por títulos, certificados, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. Los títulos o certificados representativos de obligaciones y los cupones correspondientes a sus intereses, en su caso, pueden ser nominativos o al portador, tienen mérito ejecutivo y son transferibles con sujeción a las estipulaciones contenidas en la escritura pública de emisión. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se rigen por las leyes de la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Elegir el método de representación adecuado puede facilitar la liquidez de las obligaciones y atraer a más inversionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 313 del LGS?

Las obligaciones pueden representarse por títulos, certificados o anotaciones en cuenta, facilitando su transferencia y gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 313 de la LGS?

Elegir el método de representación adecuado puede facilitar la liquidez de las obligaciones y atraer a más inversionistas.

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