Los titulares de acciones con derecho a voto pueden asistir a la junta general, mientras que otros pueden hacerlo solo con voz. Este articulo regula quién puede participar y cómo se debe notificar su asistencia.
Derecho de concurrencia a la junta general Pueden asistir a la junta general y ejercer sus derechos los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de dos días al de la celebración de la junta general. Los directores y el gerente general que no sean accionistas pueden asistir a la junta general con voz pero sin voto. El estatuto, la propia junta general o el directorio pueden disponer la asistencia, con voz pero sin voto, de funcionarios, profesionales y técnicos al servicio de la sociedad o de otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los accionistas se registren a tiempo para ejercer su derecho a voto, de lo contrario, pueden perder la oportunidad de influir en decisiones clave.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo