El cargo de director es retribuido, y si el estatuto no establece el monto, corresponde a la junta anual determinarlo. La participacion en utilidades debe ser de las utilidades liquidas.
Retribución El cargo de director es retribuido. Si el estatuto no prevé el monto de la retribución, corresponde determinarlo a la junta obligatoria anual. La participación de utilidades para el directorio sólo puede ser detraída de las utilidades líquidas y, en su caso, después de la detracción de la reserva legal correspondiente al ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que la retribucion de los directores sea clara y justificada para evitar conflictos de interes. No definirla puede generar descontento y falta de compromiso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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