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Artículo 167. Convocatoria de Directorio

El presidente debe convocar al directorio según lo establecido en el estatuto y en caso de no hacerlo, cualquier director puede hacerlo. La convocatoria debe ser clara y con antelacion.

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Texto Legal

Convocatoria El presidente, o quien haga sus veces, debe convocar al directorio en los plazos u oportunidades que señale el estatuto y cada vez que lo juzgue necesario para el interés social, o cuando lo solicite cualquier director o el gerente general. Si el presidente no efectúa la convocatoria dentro de los diez días siguientes o en la oportunidad prevista en la solicitud, la convocatoria la hará cualquiera de los directores. La convocatoria se efectúa en la forma que señale el estatuto y, en su defecto, mediante esquelas con cargo de recepción, y con una anticipación no menor de tres días a la fecha señalada para la reunión. La convocatoria debe expresar claramente el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar; empero, cualquier director puede someter a la consideración del directorio los asuntos que crea de interés para la sociedad. Se puede prescindir de la convocatoria cuando se reúnen todos los directores y acuerdan por unanimidad sesionar y los asuntos a tratar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una convocatoria adecuada asegura la participacion de todos los directores y evita decisiones apresuradas. Ignorar este procedimiento puede llevar a decisiones impugnables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del LGS?

El presidente debe convocar al directorio según lo establecido en el estatuto y en caso de no hacerlo, cualquier director puede hacerlo. La convocatoria debe ser clara y con antelacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la LGS?

Una convocatoria adecuada asegura la participacion de todos los directores y evita decisiones apresuradas. Ignorar este procedimiento puede llevar a decisiones impugnables.

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