LGS

Artículo 52. Suscripción y Pago de Capital

Para constituir la sociedad, el capital debe estar totalmente suscrito y al menos una cuarta parte pagada. Esta regla también aplica a aumentos de capital.

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Texto Legal

Suscripción y pago del capital Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerden.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de cumplir con estos requisitos es fundamental para la validez de la constitución de la sociedad y evitar problemas futuros con la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGS?

Para constituir la sociedad, el capital debe estar totalmente suscrito y al menos una cuarta parte pagada. Esta regla también aplica a aumentos de capital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LGS?

Asegurarse de cumplir con estos requisitos es fundamental para la validez de la constitución de la sociedad y evitar problemas futuros con la autoridad.

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