Para constituir la sociedad, el capital debe estar totalmente suscrito y al menos una cuarta parte pagada. Esta regla también aplica a aumentos de capital.
A.- Derecho del accionista a información fuera de junta Las sociedades anónimas deberán proporcionar en cualquier oportunidad, a solicitud escrita de accionistas que representen al menos el cinco por ciento (5%) del capital pagado de la sociedad, información respecto de la sociedad y sus operaciones, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda causar daños a la sociedad. En caso de discrepancia sobre el carácter reservado o confidencial de la información, resuelve el juez del domicilio de la sociedad. Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley 29566 , publicada el 28 de julio de 2010 (link: lpd.pe/2DyRN ). SECCIÓN SEGUNDA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD TÍTULO I CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de cumplir con estos requisitos es fundamental para la validez de la constitución de la sociedad y evitar problemas futuros con la autoridad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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