LGS

Artículo 74. Objeto del aporte

En la sociedad anónima, solo se pueden aportar bienes o derechos que tengan un valor económico. Esto asegura que los aportes sean relevantes y medibles en términos financieros.

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Texto Legal

Objeto del aporte En la sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoración económica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumplen estas condiciones, los aportes pueden ser cuestionados, lo que podría generar conflictos entre accionistas y afectar la estabilidad financiera de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LGS?

En la sociedad anónima, solo se pueden aportar bienes o derechos que tengan un valor económico. Esto asegura que los aportes sean relevantes y medibles en términos financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LGS?

Si no se cumplen estas condiciones, los aportes pueden ser cuestionados, lo que podría generar conflictos entre accionistas y afectar la estabilidad financiera de la sociedad.

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