LGS

Artículo 73. Caducidad de la responsabilidad

La responsabilidad de los fundadores caduca a los dos años desde la inscripcion de la sociedad. Esto limita su responsabilidad en el tiempo.

caducidadresponsabilidadfundadores

Texto Legal

Caducidad de la responsabilidad de los fundadores La responsabilidad de los fundadores caduca a los dos años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro, de la denegatoria definitiva de ella o del aviso en que comunican a los suscriptores la extinción del proceso de constitución de la sociedad. TÍTULO IV APORTES Y ADQUISICIONES ONEROSAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este plazo es vital para los fundadores, ya que les permite planificar su responsabilidad y posibles riesgos asociados a la constitucion de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGS?

La responsabilidad de los fundadores caduca a los dos años desde la inscripcion de la sociedad. Esto limita su responsabilidad en el tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LGS?

Conocer este plazo es vital para los fundadores, ya que les permite planificar su responsabilidad y posibles riesgos asociados a la constitucion de la sociedad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 73 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 73 LGS desde tu celular