La responsabilidad de los fundadores caduca a los dos años desde la inscripcion de la sociedad. Esto limita su responsabilidad en el tiempo.
Caducidad de la responsabilidad de los fundadores La responsabilidad de los fundadores caduca a los dos años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro, de la denegatoria definitiva de ella o del aviso en que comunican a los suscriptores la extinción del proceso de constitución de la sociedad. TÍTULO IV APORTES Y ADQUISICIONES ONEROSAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este plazo es vital para los fundadores, ya que les permite planificar su responsabilidad y posibles riesgos asociados a la constitucion de la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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