LGS

Artículo 75. Prestaciones accesorias

El pacto social puede incluir prestaciones accesorias obligatorias para algunos accionistas, que no forman parte del capital. Estas deben ser acordadas y pueden implicar sanciones por incumplimiento.

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Texto Legal

Prestaciones accesorias El pacto social puede contener prestaciones accesorias con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas, distintas de sus aportes, determinándose su contenido, duración, modalidad, retribución y sanción por incumplimiento y pueden ser a favor de la sociedad, de otros accionistas o de terceros. Estas prestaciones no pueden integrar el capital. Por acuerdo de la junta general pueden crearse también dichas prestaciones accesorias, con el consentimiento del accionista o de los accionistas que deben prestarlas. Las modificaciones de las prestaciones accesorias y de los derechos que éstas otorguen sólo podrán acordarse por unanimidad, o por acuerdo de la junta general cuando el accionista o accionistas que se obligaron a la prestación manifiesten su conformidad en forma expresa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con estas prestaciones puede resultar en sanciones que afecten la participación de los accionistas en la sociedad y su relación con otros socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LGS?

El pacto social puede incluir prestaciones accesorias obligatorias para algunos accionistas, que no forman parte del capital. Estas deben ser acordadas y pueden implicar sanciones por incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LGS?

No cumplir con estas prestaciones puede resultar en sanciones que afecten la participación de los accionistas en la sociedad y su relación con otros socios.

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