LGS

Artículo 229. Reserva legal

Un porcentaje de las utilidades debe destinarse a una reserva legal hasta alcanzar un limite. Esto protege el capital social y asegura la estabilidad financiera de la sociedad.

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Texto Legal

Reserva legal Un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal. Las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o reservas de libre disposición. En ausencia de éstas se compensan con la reserva legal. En este último caso, la reserva legal debe ser repuesta. La sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a reponerla. La reposición de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios posteriores en la forma establecida en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la constitucion de la reserva legal puede poner en riesgo la solvencia de la empresa y generar problemas legales. Es fundamental planificar adecuadamente las utilidades para cumplir con esta obligacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del LGS?

Un porcentaje de las utilidades debe destinarse a una reserva legal hasta alcanzar un limite. Esto protege el capital social y asegura la estabilidad financiera de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la LGS?

No cumplir con la constitucion de la reserva legal puede poner en riesgo la solvencia de la empresa y generar problemas legales. Es fundamental planificar adecuadamente las utilidades para cumplir con esta obligacion.

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