LGS

Artículo 228. Amortizacion y revalorizacion del activo

Los activos de la sociedad se contabilizan por su valor de adquisicion y se amortizan anualmente. Esto asegura que los estados financieros reflejen adecuadamente el valor real de los activos.

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Texto Legal

Amortización y revalorización del activo Los inmuebles, muebles, instalaciones y demás bienes del activo de la sociedad se contabilizan por su valor de adquisición o de costo ajustado por inflación cuando sea aplicable de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. Son amortizados o depreciados anualmente en proporción al tiempo de su vida útil y a la disminución de valor que sufran por su uso o disfrute. Tales bienes pueden ser objeto de revaluación, previa comprobación pericial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una correcta amortizacion y revalorizacion de activos es crucial para mantener la salud financiera de la empresa. Un mal manejo puede llevar a una sobreestimacion de activos y problemas fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del LGS?

Los activos de la sociedad se contabilizan por su valor de adquisicion y se amortizan anualmente. Esto asegura que los estados financieros reflejen adecuadamente el valor real de los activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la LGS?

Una correcta amortizacion y revalorizacion de activos es crucial para mantener la salud financiera de la empresa. Un mal manejo puede llevar a una sobreestimacion de activos y problemas fiscales.

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