LGS

Artículo 252. Inscripción de acciones

La sociedad anónima abierta debe inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, salvo ciertas excepciones. Esto garantiza la transparencia en la propiedad.

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Texto Legal

Inscripción La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. No será obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificación de los supuestos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 249 o suscritas íntegramente, directa o indirectamente, por el Estado. La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo modificado por el artículo único de la Ley 27303 , publicada el 10 de julio de 2000 (link: lpd.pe/2MKrL ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No inscribir las acciones puede limitar la capacidad de la sociedad para atraer inversionistas y afectar su credibilidad en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del LGS?

La sociedad anónima abierta debe inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, salvo ciertas excepciones. Esto garantiza la transparencia en la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 252 de la LGS?

No inscribir las acciones puede limitar la capacidad de la sociedad para atraer inversionistas y afectar su credibilidad en el mercado.

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