LGS

Artículo 446. Afectacion de bienes en consorcio

Los bienes afectados por los miembros del consorcio siguen siendo de su propiedad. La copropiedad se regula por reglas específicas.

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Texto Legal

Afectación de bienes Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusiva de éstos. La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener la propiedad de los bienes en un consorcio puede ser ventajoso, pero es importante establecer claramente las reglas de uso y responsabilidad para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 446 del LGS?

Los bienes afectados por los miembros del consorcio siguen siendo de su propiedad. La copropiedad se regula por reglas específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 446 de la LGS?

Mantener la propiedad de los bienes en un consorcio puede ser ventajoso, pero es importante establecer claramente las reglas de uso y responsabilidad para evitar conflictos.

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