LGS

Artículo 445. Contrato de consorcio

El contrato de consorcio permite a varias personas asociarse para un negocio, manteniendo su autonomia. Cada miembro debe coordinarse con los demás.

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Texto Legal

Contrato de Consorcio Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este tipo de contrato es ideal para proyectos conjuntos, pero la falta de claridad en la coordinacion puede llevar a problemas operativos y conflictos entre los miembros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 445 del LGS?

El contrato de consorcio permite a varias personas asociarse para un negocio, manteniendo su autonomia. Cada miembro debe coordinarse con los demás.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 445 de la LGS?

Este tipo de contrato es ideal para proyectos conjuntos, pero la falta de claridad en la coordinacion puede llevar a problemas operativos y conflictos entre los miembros.

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