LGS

Artículo 447. Responsabilidades en consorcio

Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros, asumiendo derechos y obligaciones. La responsabilidad es solidaria solo si se pacta.

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Texto Legal

Relación con terceros y responsabilidades Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular. Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio sólo si así se pacta en el contrato o lo dispone la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo destaca la importancia de definir la responsabilidad en el contrato. Sin claridad, los miembros pueden enfrentar riesgos financieros inesperados ante terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 447 del LGS?

Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros, asumiendo derechos y obligaciones. La responsabilidad es solidaria solo si se pacta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 447 de la LGS?

Este articulo destaca la importancia de definir la responsabilidad en el contrato. Sin claridad, los miembros pueden enfrentar riesgos financieros inesperados ante terceros.

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