El juez puede dictar medidas cautelares a solicitud de parte, lo que permite la anotación de la demanda en el Registro. Esto protege los derechos de los accionistas.
Medida Cautelar A solicitud de parte, el Juez puede dictar medida cautelar, disponiendo la anotación de la demanda en el Registro. La suspensión definitiva del acuerdo impugnado se inscribirá cuando quede firme la resolución que así lo disponga. A solicitud de la sociedad las anotaciones antes referidas se cancelarán cuando la demanda en que se funden sea desestimada por sentencia firme, o cuando el demandante se haya desistido, conciliado, transado o cuando se haya producido el abandono del proceso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las medidas cautelares pueden ser una herramienta poderosa para proteger los intereses de los accionistas mientras se resuelve una disputa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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