LGS

Artículo 174. Delegacion de Facultades

El directorio puede delegar facultades a uno o más directores, pero ciertas facultades no pueden ser delegadas. Esto permite una gestion mas eficiente.

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Texto Legal

Delegación El directorio puede nombrar a uno o más directores para resolver o ejecutar determinados actos. La delegación puede hacerse para que actúen individualmente o, si son dos o más, también para que actúen como comité. La delegación permanente de alguna facultad del directorio y la designación de los directores que hayan de ejercerla, requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del directorio y de su inscripción en el Registro. Para la inscripción basta copia certificada de la parte pertinente del acta. En ningún caso podrá ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de estados financieros a la junta general, ni las facultades que ésta conceda al directorio, salvo que ello sea expresamente autorizado por la junta general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La delegacion adecuada de facultades puede optimizar la gestion, pero es vital que se respete lo que no se puede delegar para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LGS?

El directorio puede delegar facultades a uno o más directores, pero ciertas facultades no pueden ser delegadas. Esto permite una gestion mas eficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LGS?

La delegacion adecuada de facultades puede optimizar la gestion, pero es vital que se respete lo que no se puede delegar para evitar problemas legales.

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