LGS

Artículo 205. Modificacion automatica del capital

La modificacion del capital puede ser automatica bajo ciertas condiciones, evitando procesos burocraticos. Esto facilita la adaptacion de la sociedad a cambios legales.

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Texto Legal

Modificación automática del capital y del valor nominal de las acciones Por excepción, cuando por mandato de la ley deba modificarse la cifra del capital, ésta y el valor nominal de las acciones quedarán modificados de pleno derecho con la aprobación por la junta general de los estados financieros que reflejen tal modificación de la cifra del capital sin alterar la participación de cada accionista. La junta general puede resolver que, en lugar de modificar el valor nominal de las acciones, se emitan o cancelen acciones a prorrata por el monto que represente la modificación de la cifra del capital. Para la inscripción de la modificación basta la copia certificada del acta correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar las modificaciones automaticas puede agilizar procesos internos, pero es vital asegurarse de que todos los accionistas esten informados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 205 del LGS?

La modificacion del capital puede ser automatica bajo ciertas condiciones, evitando procesos burocraticos. Esto facilita la adaptacion de la sociedad a cambios legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 205 de la LGS?

Aprovechar las modificaciones automaticas puede agilizar procesos internos, pero es vital asegurarse de que todos los accionistas esten informados.

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