LGS

Artículo 422. Responsabilidad frente a acreedores

Establece la responsabilidad de los socios frente a acreedores impagos tras la extinción de la sociedad.

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Texto Legal

Responsabilidad frente a acreedores impagos Después de la extinción de la sociedad colectiva, los acreedores de ésta que no hayan sido pagados pueden hacer valer sus créditos frente a los socios. Sin perjuicio del derecho frente a los socios colectivos previsto en el párrafo anterior, los acreedores de la sociedad anónima y los de la sociedad en comandita simple y en comandita por acciones, que no hayan sido pagados no obstante la liquidación de dichas sociedades, podrán hacer valer sus créditos frente a los socios o accionistas, hasta por el monto de la suma recibida por éstos como consecuencia de la liquidación. Los acreedores pueden hacer valer sus créditos frente a los liquidadores después de la extinción de la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos. Las acciones se tramitarán por el proceso de conocimiento. Las pretensiones de los acreedores a que se refiere el presente artículo caducan a los dos años de la inscripción de la extinción. SECCIÓN QUINTA SOCIEDADES IRREGULARES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los socios deben estar conscientes de su responsabilidad ante acreedores, ya que pueden ser requeridos a pagar deudas no saldadas incluso después de la extinción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 422 del LGS?

Establece la responsabilidad de los socios frente a acreedores impagos tras la extinción de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 422 de la LGS?

Los socios deben estar conscientes de su responsabilidad ante acreedores, ya que pueden ser requeridos a pagar deudas no saldadas incluso después de la extinción.

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