LGS

Artículo 421. Extinción de la sociedad

Describe el procedimiento para la extinción de la sociedad una vez realizada la distribución del haber social.

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Texto Legal

Extinción de la sociedad Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro. La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso a que se refiere el artículo 419. Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encuentra impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta inscripción de la extinción es crucial para evitar responsabilidades futuras y asegurar que todos los trámites legales se hayan cumplido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 421 del LGS?

Describe el procedimiento para la extinción de la sociedad una vez realizada la distribución del haber social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 421 de la LGS?

La correcta inscripción de la extinción es crucial para evitar responsabilidades futuras y asegurar que todos los trámites legales se hayan cumplido.

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