LGS

Artículo 420. Distribución del haber social

Regula la distribución del haber social remanente entre los socios tras la liquidación, estableciendo criterios claros.

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Texto Legal

Distribución del haber social Aprobados los documentos referidos en el artículo anterior, se procede a la distribución entre los socios del haber social remanente. La distribución del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad. En defecto de éstas, la distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social. En todo caso, se deben observar las normas siguientes: 1. Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el haber social sin que se hayan satisfecho las obligaciones con los acreedores o consignado el importe de sus créditos; 2. Si todas las acciones o participaciones sociales no se hubiesen integrado al capital social en la misma proporción, se paga en primer término y en orden descendente a los socios que hubiesen desembolsado mayor cantidad, hasta por el exceso sobre la aportación del que hubiese pagado menos; el saldo se distribuye entre los socios en proporción a su participación en el capital social; 3. Si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el haber social se repartirá primero y en orden descendente entre los socios cuyos dividendos pasivos se hubiesen pagado antes; 4. Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional; y, 5. Bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores, puede realizarse adelantos a cuenta del haber social a los socios. TÍTULO III EXTINCIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental seguir las normas de distribución para evitar reclamaciones de acreedores y asegurar que todos los socios reciban lo que les corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 420 del LGS?

Regula la distribución del haber social remanente entre los socios tras la liquidación, estableciendo criterios claros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 420 de la LGS?

Es fundamental seguir las normas de distribución para evitar reclamaciones de acreedores y asegurar que todos los socios reciban lo que les corresponde.

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