Este articulo establece las causales específicas para la disolución de sociedades colectivas y en comandita. Incluye la muerte o incapacidad de socios y la falta de socios en la sociedad en comandita simple.
Causales específicas de disolución de sociedades colectivas o en comandita La sociedad colectiva se disuelve también por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del socio fallecido o incapacitado o entre los demás socios. En caso de que la sociedad continúe entre los demás socios, reducirá su capital y devolverá la participación correspondiente a quienes tengan derecho a ella, de acuerdo con las normas que regulan el derecho de separación. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando no queda ningún socio comanditario o ningún socio colectivo, salvo que dentro del plazo de seis meses haya sido sustituido el socio que falta. Si faltan todos los socios colectivos, los socios comanditarios nombran un administrador provisional para el cumplimiento de los actos de administración ordinaria durante el período referido en el párrafo anterior. El administrador provisional no asume la calidad de socio colectivo. La sociedad en comandita por acciones se disuelve también si cesan en su cargo todos los administradores y dentro de los seis meses no se ha designado sustituto o si los designados no han aceptado el cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se contemplan adecuadamente las causales de disolución en el pacto social, se pueden generar conflictos y complicaciones legales en la continuidad de la sociedad, afectando su operación y patrimonio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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