LGS

Artículo 409. Convocatoria para disolución

Detalla el procedimiento para convocar una junta general ante causales de disolución. Establece plazos y quiénes pueden solicitar la convocatoria.

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Texto Legal

Convocatoria y acuerdo de disolución En los casos previstos en los artículos anteriores, el directorio, o cuando éste no exista cualquier socio, administrador o gerente, convoca para que en un plazo máximo de treinta días se realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan. Cualquier socio, director, o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si, a su juicio, existe alguna de las causales de disolución establecidas en la ley. De no efectuarse la convocatoria, ella se hará por el juez del domicilio social. Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad. Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumarísimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en la convocatoria puede llevar a que un juez declare la disolución, lo que puede resultar en pérdidas financieras y operativas para la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 409 del LGS?

Detalla el procedimiento para convocar una junta general ante causales de disolución. Establece plazos y quiénes pueden solicitar la convocatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 409 de la LGS?

El incumplimiento en la convocatoria puede llevar a que un juez declare la disolución, lo que puede resultar en pérdidas financieras y operativas para la sociedad.

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