LGS

Artículo 276. Separacion y exclusion de socio

El socio excluido sigue siendo responsable por obligaciones sociales hasta que su relación con la sociedad concluye. La exclusión requiere mayoría y puede ser impugnada.

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Texto Legal

Separación, exclusión o muerte de socio En el caso de separación o exclusión, el socio continúa siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contraídas hasta el día que concluye su relación con la sociedad. La exclusión del socio se acuerda por la mayoría de ellos, sin considerar el voto del socio cuya exclusión se discute. Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunicó al socio excluido, puede éste formular oposición mediante demanda en proceso abreviado. Si la sociedad sólo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta por el Juez, mediante proceso abreviado. Si se declara fundada la exclusión se aplica lo dispuesto en la primera parte del artículo 4. Los herederos de un socio responden por las obligaciones sociales contraídas hasta el día del fallecimiento de su causante. Dicha responsabilidad está limitada a la masa hereditaria del causante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exclusión mal gestionada puede generar conflictos legales y financieros, afectando la reputación y la operatividad de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 276 del LGS?

El socio excluido sigue siendo responsable por obligaciones sociales hasta que su relación con la sociedad concluye. La exclusión requiere mayoría y puede ser impugnada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 276 de la LGS?

La exclusión mal gestionada puede generar conflictos legales y financieros, afectando la reputación y la operatividad de la sociedad.

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