La prórroga de la sociedad se publica y los acreedores pueden oponerse en un plazo de 30 días. Si la oposición es fundada, la sociedad debe liquidar la participación del socio deudor.
Prórroga de la duración de la sociedad El acuerdo de prórroga de la sociedad se publica por tres veces. La oposición a que se refiere el artículo anterior se formula dentro de los treinta días del último aviso o de la inscripción en el Registro y se tramita por el proceso abreviado. Declarada fundada la oposición, la sociedad debe liquidar la participación del socio deudor en un lapso no mayor a tres meses.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No atender a las oposiciones puede resultar en la liquidación forzada de participaciones, afectando la estabilidad financiera y la continuidad de la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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