LGS

Artículo 274. Derechos de acreedores de socio

Los acreedores de un socio solo pueden embargar lo que le corresponde en la sociedad, sin derecho a liquidar su participación. Pueden oponerse a la prórroga de la sociedad si el socio tiene deudas.

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Texto Legal

Derechos de los acreedores de un socio Los acreedores de un socio no tienen respecto de la sociedad, ni aun en el caso de quiebra de aquél, otro derecho que el de embargar y percibir lo que por beneficio o liquidación le corresponde, según sea el caso, al socio deudor. Tampoco pueden solicitar la liquidación de la participación en la sociedad que le corresponda al socio deudor. Sin embargo, el acreedor de un socio con crédito vencido, puede oponerse a que se prorrogue la sociedad respecto del socio deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores limitan la capacidad del socio deudor para tomar decisiones sobre la sociedad, lo que puede afectar la operatividad y la estrategia de la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 274 del LGS?

Los acreedores de un socio solo pueden embargar lo que le corresponde en la sociedad, sin derecho a liquidar su participación. Pueden oponerse a la prórroga de la sociedad si el socio tiene deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 274 de la LGS?

Los acreedores limitan la capacidad del socio deudor para tomar decisiones sobre la sociedad, lo que puede afectar la operatividad y la estrategia de la misma.

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