LGS

Artículo 309. Régimen de prelación

La fecha de emisión determina la prelación entre obligaciones, salvo pacto en contrario. Esto afecta los derechos de los obligacionistas frente a otros acreedores.

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Texto Legal

Régimen de Prelación La fecha de cada emisión y series de obligaciones de un mismo emisor, determinará la prelación entre ellas, salvo que ella sea expresamente pactada en favor de alguna emisión o serie en particular, en cuyo caso será necesario que las asambleas de obligacionistas de las emisiones o series precedentes presten su consentimiento. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta el derecho preferente de que goza cada emisión o cada serie con relación a sus propias garantías específicas. Los derechos de los obligacionistas en relación con los demás acreedores del emisor, se rigen por las normas que determinen su preferencia. Artículo modificado por la primera disposición derogatoria de la Ley 27287 , publicada el 19 junio 2000 (link: lpd.pe/2DyxZ ). Se derogó el c uarto párrafo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender el régimen de prelación es crucial para los obligacionistas, ya que define su posición en caso de liquidación de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 309 del LGS?

La fecha de emisión determina la prelación entre obligaciones, salvo pacto en contrario. Esto afecta los derechos de los obligacionistas frente a otros acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 309 de la LGS?

Entender el régimen de prelación es crucial para los obligacionistas, ya que define su posición en caso de liquidación de la sociedad.

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