Se requiere un mínimo de dos socios para constituir una sociedad, salvo excepciones. La falta de pluralidad puede llevar a la disolución automática de la sociedad.
Pluralidad de socios La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial mantener la pluralidad de socios para evitar la disolución de la sociedad, lo que podría impactar en la continuidad del negocio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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