LGS

Artículo 5. Contenido del Acto Constitutivo

La sociedad se constituye mediante una escritura pública que incluye el pacto social y debe inscribirse en el Registro. Este artículo establece las formalidades necesarias para la constitución.

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Texto Legal

Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con las formalidades de la escritura pública es esencial, ya que la falta de inscripción puede invalidar la constitución de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LGS?

La sociedad se constituye mediante una escritura pública que incluye el pacto social y debe inscribirse en el Registro. Este artículo establece las formalidades necesarias para la constitución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LGS?

Cumplir con las formalidades de la escritura pública es esencial, ya que la falta de inscripción puede invalidar la constitución de la sociedad.

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