LGS

Artículo 6. Personalidad Juridica

La sociedad adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro, lo que le permite actuar legalmente. Este artículo es fundamental para entender la existencia legal de la sociedad.

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Texto Legal

Personalidad jurídica La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin la personalidad jurídica, la sociedad no puede operar legalmente, lo que limita su capacidad para realizar negocios y contraer obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGS?

La sociedad adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro, lo que le permite actuar legalmente. Este artículo es fundamental para entender la existencia legal de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LGS?

Sin la personalidad jurídica, la sociedad no puede operar legalmente, lo que limita su capacidad para realizar negocios y contraer obligaciones.

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