LGS

Artículo 216. Modalidades de reducción de capital

La reducción de capital puede realizarse mediante diversas modalidades, como la amortización de acciones o la entrega de importes a los accionistas. Cada modalidad tiene sus propias implicaciones.

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Texto Legal

Modalidades La reducción del capital determina la amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas. Se realiza mediante: 1. La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado; 2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad; 3. La condonación de dividendos pasivos; 4. El reestablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas; u, 5. Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Elegir la modalidad adecuada es crucial para la salud financiera de la sociedad y para mantener la confianza de los accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del LGS?

La reducción de capital puede realizarse mediante diversas modalidades, como la amortización de acciones o la entrega de importes a los accionistas. Cada modalidad tiene sus propias implicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la LGS?

Elegir la modalidad adecuada es crucial para la salud financiera de la sociedad y para mantener la confianza de los accionistas.

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