LGS

Artículo 217. Formalidades en la reducción de capital

El acuerdo de reducción debe especificar la cifra y forma de la reducción, afectando a todos los accionistas de manera proporcional. La publicación del acuerdo es obligatoria.

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Texto Legal

Formalidades El acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. La reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas. Cuando se acuerde una afectación distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto. El acuerdo de reducción debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de cumplimiento en estas formalidades puede llevar a conflictos entre accionistas y a la nulidad del acuerdo de reducción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del LGS?

El acuerdo de reducción debe especificar la cifra y forma de la reducción, afectando a todos los accionistas de manera proporcional. La publicación del acuerdo es obligatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la LGS?

La falta de cumplimiento en estas formalidades puede llevar a conflictos entre accionistas y a la nulidad del acuerdo de reducción.

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