El acuerdo de reducción debe especificar la cifra y forma de la reducción, afectando a todos los accionistas de manera proporcional. La publicación del acuerdo es obligatoria.
Formalidades El acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. La reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas. Cuando se acuerde una afectación distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto. El acuerdo de reducción debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco días.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de cumplimiento en estas formalidades puede llevar a conflictos entre accionistas y a la nulidad del acuerdo de reducción.
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Art. 216. Modalidades de reducción de capital
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