LGS

Artículo 218. Plazo para la ejecución de la reducción

La reducción puede ejecutarse de inmediato en ciertos casos, pero si implica devolución de aportes, debe esperar treinta días tras la última publicación del aviso.

plazoreducción de capitalejecución

Texto Legal

Plazo para la ejecución La reducción podrá ejecutarse de inmediato cuando tenga por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto o cualquier otro que no importe devolución de aportes ni exención de deudas a los accionistas. Cuando la reducción del capital importe devolución de aportes o la exención de dividendos pasivos o de cualquier otra cantidad adeudada por razón de los aportes, ella sólo puede llevarse a cabo luego de treinta días de la última publicación del aviso a que se refiere el artículo anterior. Si se efectúa la devolución o condonación señaladas en el párrafo anterior antes del vencimiento del referido plazo, dicha entrega no será oponible al acreedor y los directores serán solidariamente responsables con la sociedad frente al acreedor que ejerce el derecho de oposición a que se refiere el artículo siguiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No respetar estos plazos puede generar responsabilidades para los directores y afectar la relación con los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del LGS?

La reducción puede ejecutarse de inmediato en ciertos casos, pero si implica devolución de aportes, debe esperar treinta días tras la última publicación del aviso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la LGS?

No respetar estos plazos puede generar responsabilidades para los directores y afectar la relación con los acreedores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 218 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 218 LGS desde tu celular