La reducción puede ejecutarse de inmediato en ciertos casos, pero si implica devolución de aportes, debe esperar treinta días tras la última publicación del aviso.
Plazo para la ejecución La reducción podrá ejecutarse de inmediato cuando tenga por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto o cualquier otro que no importe devolución de aportes ni exención de deudas a los accionistas. Cuando la reducción del capital importe devolución de aportes o la exención de dividendos pasivos o de cualquier otra cantidad adeudada por razón de los aportes, ella sólo puede llevarse a cabo luego de treinta días de la última publicación del aviso a que se refiere el artículo anterior. Si se efectúa la devolución o condonación señaladas en el párrafo anterior antes del vencimiento del referido plazo, dicha entrega no será oponible al acreedor y los directores serán solidariamente responsables con la sociedad frente al acreedor que ejerce el derecho de oposición a que se refiere el artículo siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No respetar estos plazos puede generar responsabilidades para los directores y afectar la relación con los acreedores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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